Sección Sindical de Comisiones Obreras en Cosentino Industrial (Parque 1)

 

 Para Silestone, Mármoles, Fregaderos, Mosaicos y Elaborados

 

 

 

PROHIBICIÓN DEL USO DE TELÉFONOS MÓVILES EN FÁBRICAS.

 

Esta medida viene precedida según nuestras informaciones, de un acuerdo previo entre la Empresa y el  Comité de Empresa a iniciativa del sindicato mayoritario en el mismo, y en el que esta Sección Sindical no ha participado.

 

Alcance de esta medida.

La prohibición del uso de móviles alcanza a todas las personas trabajadoras del centro de trabajo, a excepción de aquellos casos autorizados por razones laborales. (Entendemos se referirán a encargados u otros responsabes)

 

¿Cómo justifican esta medida?

Esta medida la ustifican en razones de Seguridad, Productividad y Protección de la información.

 

¿Qué ocurre en casos de urgencia o emergencia?

En este caso, el acuerdo exige que esté debidamente justificada y recoge que para estos casos los familiares de los trabajadores podrán disponer del número de teléfono del responsable directo del trabajador para contactar con el mismo en caso de necesidad.

 

Casos permitidos.

El acuerdo, recoge que estaría permitido el uso del teléfono móvil únicamente en las zonas de descanso (comedores, vestuarios o zonas comunes). Sin embargo, se añade que ésto será así, siempre que se estuviera fuera del horario de trabajo.

Refexión de esta sección sindical: (Si el horario de trabajo son las ocho horas del turno, en la práctica, este punto queda sin contenido)

 

Régimen disciplinario

Además el acuerdo establece un régimen disciplinario que permite a la empresa de usar herramientas de supervisión, y de sancionar aquellas conductas contrarias a lo que se establece en dicho acuerdo.

 

Nuestra valoración.

Si bien la empresa, puede adoptar este tipo de medidas por si sola, no se entiende que se refuerce, en su caso, con la firma de la representación de los trabajadores.

Se ha echado de menos una mayor participación de los trabajadores para plantear los problemas que esta medida puede plantear y proposición de soluciones.


Asimismo, esta medida no ha contado con el tiempo suficiente de comunicación, ni con la información suficiente y necesaria.

Se perciben cuestiones poco claras y ambiguas, como por ejemplo, la ya vista del uso permitido del movil personal en lugares de descanso, pero siempre fuera del horario de trabajo.

 

El uso de los teléfonos personales, se habia convertido en una herramienta esencial de comunicación entre los distintos integrantes de los equipos de trabajo. Es por ello, que genera incertidumbre cómo se va a pasar a esta nueva situación.

Y al existir un régimen disciplinario avalado, en su caso por el Comité de Empresa, se hace más dificil la defensa de un trabajador ante una sanción que la empresa imponga en aplicación de esta medida.

 

 

REFLEXIÓN: No nos gusta dar este tipo de informaciones donde se coarta la libertad de los trabajadores/as, sin buscar otras alternativas al problema que dicen querer dar respuesta. No obstante, y como siempre, lo hacemos con la voluntad de que tengáis la mayor información posible de las cosas que nos afectan como trabajadores y trabajadoras.

 

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