
Sección Sindical de Comisiones Obreras en Cosentino Industrial (Parque 1)

¿Qué es la excedencia voluntaria?
Una excedencia voluntaria es una herramientas que puedes utilizar, si deseas por la razón que sea, dejar de trabajar en tu centro de trabajo por un tiempo, y dejar la puerta abierta para volver.
¿Dónde vienen reguladas las excedencias voluntarias?
Las excedencias voluntarias, vienen reguladas para nuestro centro de trabajo, en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 96 del VII Convenio General de la Construcción.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder optar a una excedencia voluntaria?
¿Por cuanto tiempo, puedo acogerme a una excedencvia voluntaria?
Una exdencia voluntaria, se puede disfrutar por un periodo comprendido entre 4 meses y 5 años.
¿Cómo comunico una excedencia voluntaria en la empresa?
Esta comunicación, deberá ser por escrito. No es necesario que expongas la razón. Sí tienes que exponer el día de inicio de dicha excedencia y la duración elegida para la misma. (entre 4 meses y 5 años). No existe por ley una antelación mínima para presentarla, aunque se entiende que deberás hacerlo con la suficiente antelación para que la empresa pueda regular tu puesto de trabajo o buscar un sustituto; este tiempo se ha entendido en al menos 15 días.
En la práctica, lo aconsejable es que te pongas en contacto con tu generalista de Recursos Humanos, quien deberá orientarte en este proceso.
¿Cómo es la reincoroporación?
Al menos con 1 mes de antelación a la finalización de la excedencia, deberás comunicar a la empresa tu voluntad de reincorporarte. Ante este hecho, tu reincorporación no será automática, aunque si tienes un derecho preferente de reingreso en las vacantes de igual o similar categoría. Esto significa, que en el caso de que no haya vacantes a la finalización de tu excedencia, deberas esperar a que haya una, en cuyo caso, tendrás prioridad.
¿Durante la excedencia voluntaria, puedo trabajar en otra empresa?.
Sí, aunque no podrás prestar tus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad (fabricación de superficies compactas o manufactura del mármol). Sí así lo hicieras, perderías automáticamente tu derecho de reingreso.
¿Estas condiciones son fijas e inamovibles?.
No, ya que puedes acogerte a una excedencia pactada donde se estará a lo que establezcan las partes. Es decir, otras condiciones son posibles pero necesitarás acuerdo con la empresa.
¿Existen otros tipos de excedencias?
Sí, por ejemplo, aquella para el cuidado de ciertos familiares, y que presentan ciertas ventajas.
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