
Sección Sindical de Comisiones Obreras en Cosentino Industrial (Parque 1)

DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL.
La empresa ha prohibido el uso de dispositivos móviles en fábricas durante la jornada de trabajo.
Ahora bien, ¿Qué ocurre cuando la empresa utiliza dichos dispositivos para enviarnos mensajes fuera de nuestro horario de trabajo?
En primer lugar ¿Puede la empresa enviarnos comunicaciones de índole laboral o de cualquier otra a nuestros dispositivos personales?.
NO, incluso en el caso de que la empresa alegue que existe una autorización expresa por parte de la persona trabajadora para el uso de su terminal personal. Entre otras razones porque según recoge el Estatuto de los Trabajadores, los medios de trabajo necesarios, debe faciliatarlos a la persona trabajadora, la empesa.
Además tenemos derecho a la desconexión digital. ¿Qué significa ésto?
La desconexión digital, es el derecho de la persona trabajadora a que se respete su tiempo de descanso, permitiendole, fuera del horario de trabajo a no responder o atender llamadas, mensajes, etc. recibidos desde la empresa.
Así por ejemplo, en principio, la empresa no debería enviarnos mensajes de whatsapp a nuestros dispositivos móviles, pero si así lo hiciera, además no tenemos ninguna obligación de abrirlos, ni mucho menos de contestarlos.
El único momento para interesarnos por ellos, sería en horario de trabajo, pero al estar prohibido el uso de móviles personales en ese horario, caree de sentido seguir manteniendo los grupos de whatsapp actuales.
No se aplicaría esta norma, en casos muy excepcionales como los de emergencia, quienes tengan un plus de disponibilidad, etc.
Referencia normativa:
Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos....
Artículo 20-bis del Estatuto de los Trabajadores.
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